Servicio informático denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)”. Su implementación. RG AFIP 4103 –E/2017.

Si la AFIP a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos constate que un contribuyente adherido al Monotributo no hubiera cumplido con la obligación de la recategorización cuatrimestral o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:



a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa. Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla” con la “clave fiscal” otorgada por el Organismo Fiscal, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), aprobado por Resolución General 4063-E.

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”.

La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “clave fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art 74 Decreto N° 1397/79” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso. Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación”.

Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art 74 Decreto N° 1397/79”.

El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el 14 de agosto de 2017 y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

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