Beneficios para la adquisición de automotores para las personas con discapacidad.

La publicación de la RG AFIP 3247/11 tiene como objetivo acreditar la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar, para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor con el goce de los beneficios que prevé la Ley N° 19.279.

Las personas con discapacidad podrán optar según lo prevé el artículo 3 Ley 19279 y el artículo 12 Decreto 1313/93 por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:
a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotor de industria nacional la que no superará el 50% del precio al contado de venta al público del automóvil standard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.


b) Adquisición de un automotor de industria nacional sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y la ley de impuesto al valor agregado.

c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. El precio del automóvil no debe superar los U$S 23.000 (Dólares estadounidenses veintitrés mil) en condiciones de entrega FOB en el lugar de expedición directa a la República Argentina.

Asimismo la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.
En estos supuestos las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado

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