Cuando las sociedades de capital entreguen fondos o bienes a terceros en calidad de préstamos sin que la operación revista interés para la empresa, deberán declarar un interés presunto.
Dicho interés presunto – que no admite prueba en contrario – se determinará con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor nivel general más el 8% de interés anual hasta que opere la devolución de los fondos, el que fuere mayor.
En la causa “CMS Operating SRL c/DGI s/Recurso directo de organismo externo” la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 18/09/2015 confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, que había revocado la resolución determinativa con motivo de que no se habrían calculado los intereses presuntos por la disposición de fondos a favor de terceros.
Se destacó que las sumas no representaban una disposición de fondos en los términos del artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias, sino que eran realizadas por la firma y luego consideradas “reintegros de gastos por cuenta y orden de terceros”, que -según entendió el Ente Recaudador- no fueron realizados persiguiendo un interés de la empresa, sino que hacían al interés de los clientes que recibían los servicios. Así, se entendió, en función de la prueba pericial y de lo que surge del estatuto de la sociedad, que implicaron un costo del servicio que la contribuyente prestaba a sus clientes, puesto que se vislumbran como relacionados y necesarios a los fines de cumplir las tareas encomendadas, como ser las de puesta a disposición de energía eléctrica, operación y mantenimiento de plantas de energía eléctrica, construcción de gasoducto y de líneas de interconexión, así como el mantenimiento, reparación y operación de estas.
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