La Ley 27.348 “Complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo” establece el carácter excluyente y obligatorio de la competencia de las Comisiones Médicas que tiene atribuciones para tramitar y resolver las cuestiones relativas a la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Art. 1º de la ley 27.348) y también, –aunque no la refiera expresamente-, la de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (Ley 24.557, inc. c).
¿El trabajador no registrado que sufre un siniestro laboral está eximido de seguir el trámite ante las Comisiones Médicas?
Interpretamos que no, que no lo está, salvo la situación de excepción prevista en el primer párrafo del Art. 28 de la Ley 24.557. En efecto, el Art. 1º Párr. 3º de la Ley 27.348 sólo dispone que tienen “la vía judicial expedita”, para el reclamo de las prestaciones “Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557”.
Esta última norma, contempla la situación del empleador que omitió afilarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) en cuyo caso –prevé la norma- “responderá directamente ante los beneficiarios de las prestaciones previstas en esta ley”.
La directiva legal es lógica, dado que en ese caso, el empleador está fuera del sistema, no está afiliado a una ART ni, en consecuencia, asegurado. En tal situación, el trabajador está legitimado para que demandar judicialmente, en forma directa, el otorgamiento de las prestaciones –dinerarias y en especie-, previstas en la Ley 24.557 y complementarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario