Empresas podrán reducir deudas con AFIP si reciben un préstamo bancario.

La AFIP podría descontar la totalidad o una parte de la deuda previsional que posea una empresa cuando un banco le otorgue un préstamo, según indica la Resolución 4128 que comienza regir desde el 9 de octubre.

Las entidades ya poseen la obligación de solicitar una constancia de libre deuda previsional según la ley 14.499, por lo que deben verificarlo mediante el servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales" en la página web del organismo fiscal.


Por su parte, los bancos públicos deben además revisar que el solicitante del crédito no se encuentre dentro del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940.

Tras estos controles, el solicitante del préstamo será notificado en caso de que existan deudas de la Seguridad Social. También podrá consultarlas en el servicio "Cuentas Tributarias", mediante la opción "Detalle de incumplimientos – Otorgamientos de créditos", de la web de la AFIP.

Allí podrá general el Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar su deuda. De acuerdo con Cronista, en caso de que exista un error en el monto, el contribuyente podrá presentar una multinota con el respectivo descargo.

En tanto que el banco podrá afectar –de manera total o parcial– el importe necesario para la cancelación de la deuda previsional, lo que redundará en una modificación del crédito solicitado.

Pero el contribuyente podría mostrarse en contra de que se le descuente la deuda, por lo que la AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda, mediante el Régimen de Facilidades de Pago Permanente.

De esta forma, se creará un plan para cancelar la deuda de los aportes retenidos en tres cuotas mensuales, y en seis para las contribuciones patronales de Seguridad Social.

REPSAL
El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, es gestionado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y publica las sanciones firmes aplicables a las empresas, entre las que se destacan:

- Las impuestas por la cartera que dirige Jorge Triaca, por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241.

- Las determinadas por este Ministerio por falta de registración de los trabajadores.

- Las fijadas por este cartera ante la obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo.

- Las aplicadas por la AFIP.

- Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Las determinadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección.

- Las que se determinen en el marco del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.

- Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la AFIP.

- Las originadas por trabajo infantil y las referidas a trata de personas.

El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales tendrá acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el contenido se actualizará periódicamente.

La base que conformará el Registro contendrá, durante tres años el C.U.I.T., razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro.

En tanto que los parámetros para realizar búsquedas serán: C.U.I.T., razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal, según la norma procedimental que haya regido las actuaciones y provincia de detección.

En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción,  permanecerá en el Registro por el plazo de noventa días contados desde la fecha de pago de la multa.

Penalidades
Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el REPSAL estarán inhabilitados para:

- Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;

- Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;

- Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;

- Acceder a los beneficios de reducción de contribuciones patronales previstas en la ley 26.940.

Además, por la reincidencia en la misma infracción que produce la inclusión en el Registro, en un lapso de tres años contados desde la primera sanción, se procederá a:

- Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo.

- Impedir que aquellos responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias deduzcan los gastos inherentes al personal en relación de dependencia.

La empresa podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la emisión de un certificado sobre la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, según consigna Cronista.

Fuente: Iprofesional.com

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