Facturación. Habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales.

La Resolución General AFIP 3.561/2013 dispone que los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la habilitación del equipamiento a través de la página de la AFIP.

El procedimiento para la habilitación de controladores e impresoras fiscales es el que se indica a continuación:


a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.

De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el punto siguiente.

b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución General AFIP 3.561/2013, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.

La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.

El programa de facturación de las impresoras fiscales, deberá:

a) Impedir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los Documentos no fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 3 y 4 del Capítulo B -Documentos No Fiscal y Documentos de Uso Interno, respectivamente-.
b) Imposibilitar la emisión de comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente resolución general.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo, restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el "controlador fiscal".
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.

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