IVA. Prestaciones médicas. Gerenciadoras. Exención.

Se trata de una obra social que ha contratado por el sistema de pago por capitación a una empresa privada – gerenciadora – para que ésta a su vez contrate por cuenta y orden de la obra social, pero a nombre de la gerenciadora, las prestaciones de asistencia sanitaria, médica y paramédica para sus afiliados.

A su vez, la gerenciadora contrata con los prestadores: clínicas, sanatorios, médicos, paramédicos, bioquímicos, etc, por el sistema de pago por prestación. Estos contribuyentes emiten la constancia que certifica que los servicios resultan comprendidos en la exención del artículo 7, inciso h), apartado 7) de la Ley de IVA por tratarse de pacientes afiliados obligatorios a la obra social.



Analizaremos a continuación, si están exentos del IVA tanto los servicios realizados por los prestadores (clínicas, sanatorios, médicos, etc.) como la facturación que efectúa la gerenciadora a la obra social por tratarse en este último caso de la misma prestación realizada en forma indirecta y estar por lo tanto comprendida en el primer párrafo del artículo 31 del Decreto Reglamentario.

La AFIP interpreta que no corresponde incluir como concepto exento los ingresos vinculados a tareas administrativas realizadas por la gerenciadora, tal como se desprende del Dictamen DI ATEC 3/2010 del 1 de marzo de 2010.

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