En una transacción económica si el proveedor se encuentra inscripto en el registro de facturas apócrifas que publica la AFIP, entonces es muy probable que el organismo fiscal inicie una verificación, llegando a impugnar el crédito fiscal en el IVA y la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, hasta tanto el contribuyente demuestre la veracidad de las operaciones.
El Fisco supone con este razonamiento en que como el proveedor no generó un débito fiscal en el IVA por ser una factura apócrifa, le traslada al contribuyente que ha actuado de buena fe el perjuicio fiscal que ocasionó ese proveedor. Esto sumado a la proliferación de facturas apócrifas que se observa en el mercado y a la merma recaudatoria – en términos absolutos – producto de la retracción económica y la incidencia de la inflación.
De ahí, que es muy importante que el contribuyente realice acciones anteriores y posteriores a la celebración de la operación para que quede cubierto a eventuales impugnaciones por parte de la AFIP, en el marco de una inspección.
En la causa “Lee Sung Young s/recurso de apelación” la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 28/08/2017 revocó las determinaciones de oficio efectuadas, que reposaban en el cuestionamiento de las operaciones con dos proveedores.
El Organismo jurisdiccional entiende que no puede confirmarse el criterio fiscal con sustento en varios elementos, a saber: no se impugnó el circuito de pago, no se observaron las CUIT de los proveedores ni la actividad en la que se encontraban registrados e inscriptos, y el CAI se encontraba vigente. La información de las imprentas confirma la realización de las tareas; ambos proveedores presentaron correctamente sus declaraciones juradas y no se cuestionaron los débitos fiscales declarados por la recurrente, por lo que solo puede concluirse que las compras existieron, y por lo tanto -se afirmó- aquella cumplió con todos los recaudos exigidos y obró con diligencia.
Por último, se destaca que los proveedores no se encontraban en la base e-APOC, lo que lleva a la Sala a sostener que confirmar el criterio fiscal implicaría generar inseguridad jurídica para las transacciones comerciales, ya que si los contribuyentes consultan la base de datos y el sistema les informa que la situación impositiva de los proveedores se ajusta a derecho, de manera que podrán válidamente computar el crédito fiscal por las facturas que reciban o deducir el gasto, el Organismo luego no puede desconocer esta circunstancia alegando que las operaciones no fueron realizadas por la persona inscripta como tal, ya que esto debe ser objeto de otra investigación a cargo de la Administración, sin que tales particularidades le puedan ser imputadas a la recurrente.
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