Procedimiento Fiscal. Fiscalizaciones.

La ley 11683 de Procedimiento Fiscal prevé distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse las mismas de distintas maneras.

La iniciación de los distintos tipos de fiscalizaciones son los que se detallan a continuación:


Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.

Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.

Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.

Límites en el accionar de los inspectores 

Los inspectores pueden:
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo).
d) Realizar controles de ruta.
e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez.
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Los inspectores no pueden:
a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP.
e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Tengamos en cuenta lo siguiente:
El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).

El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo de intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )

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