Para obtener la base imponible o la ganancia neta imponible acumulada de los contribuyentes personas humanas o sucesiones indivisas se tendrá en cuenta la totalidad de las rentas que obtuvieran en todas las categorías pudiendo compensar los resultados positivos con quebrantos como así también considerar las deducciones personales. Además, se permiten tomar alícuotas progresivas que varían entre el 5% y el 35%.
Es un impuesto directo que grava la capacidad contributiva de los contribuyentes permitiendo distribuir la carga impositiva de forma más equitativa.
Para determinar la ganancia se aplica para las personas humanas y las sucesiones indivisas la teoría de la fuente o del rédito producto previsto en el inciso 1) del artículo 2° de la ley del gravamen. Se considera ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas y sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que lo produce y su habilitación.
En la causa “Condrac, Razuc Miguel s/apelación impuesto a las ganancias” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 30/05/2017 con sustento en jurisprudencia judicial y administrativa y doctrina que cita, se consideró que la operación de venta de una cuota social, mientras no genere un producto periódico o susceptible de serlo, está fuera del objeto del gravamen.
Asimismo, la venta de las cuotas partes no implica que fueron adquiridas con el objeto de obtener una renta a partir de su comercialización en tanto ello no sea probado; por lo que se estima que el resultado de la operación bajo examen por la que se transfiere la participación social se encuentra fuera del objeto del gravamen.
Dicha operatoria no aúna los criterios de habitualidad, periodicidad y habilitación que la normativa legal enumera. Por lo tanto, la utilidad obtenida por el contribuyente por la transferencia de su cuota, parte se encuentra fuera del objeto del mismo para los sujetos que tributan bajo la teoría de la fuente, atento a que dicha renta no reviste los caracteres del artículo 2, apartado 1. La transferencia de la porción social no reúne los caracteres de una fuente productora de beneficios con determinada periodicidad y que una vez producidos se mantiene intacta para continuar generándolos.
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