Ganancias. Cuarta Categoría. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. No confiscatoriedad.

El inciso b) del artículo 79 de la ley 20.628 dispone que constituyen ganancias de la cuarta categoría – entre otras - las provenientes: del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.


En la causa “S., J. c/AFIP-DGI” la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 03/10/2017 sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca señaló un porcentaje determinado a partir del cual puede considerarse que el tributo es confiscatorio o, por el contrario, resulta ajustado a derecho. Sin embargo, se destacó que en el caso no se advierte que hayan variado las circunstancias por las cuales la Cámara -al momento de resolver la medida cautelar- consideró que los recibos de sueldo y demás prueba documental acompañada resultaban insuficientes para tener por acreditada la inconstitucionalidad invocada; máxime cuando se trata de una persona física, soltera sin hijos, y los mínimos no imponibles aplicables han sido incrementados por el decreto 394/2016, la ley 27346 y demás normas reglamentarias y complementarias sobrevinientes a la interposición de la demanda.

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