Puntualmente, la flamante norma hace foco en la cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes.
Las disposiciones del flamante decreto surten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este viernes 1 de diciembre.
Fuente: Iprofesional.com
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