Los alquileres y el impuesto sobre los ingresos brutos.

Se entiende que habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por ese uso y goce un precio determinado en dinero. El que recibe el precio se llama locador o arrendador y el que paga el precio se denomina locatario, arrendatario o inquilino. El precio recibe la denominación de alquiler o arrendamiento.



Ciudad de Buenos Aires 
El punto 8 del artículo 179 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires dispone que están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria.

El artículo 66 de la Ley de la Ciudad de Buenos Aires 5.723 fija dicho importe en pesos dos mil setecientos ($ 2.700) para el período fiscal 2017.

La alícuota del impuesto es del 1,5%.

Los contribuyentes se pueden adherir al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Es un régimen optativo del sistema general del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a contribuyentes locales (personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho o irregulares de hasta 3 socios).
La obligación emergente del régimen es de carácter anual y debe ingresarse bimestralmente un monto fijo en base a la categorización correspondiente efectuada de acuerdo con los parámetros fijados, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables.

Provincia de Buenos Aires

El artículo 184 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que no están alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto que establezca la ley impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.

El artículo 37 de la Ley Buenos Aires 14.880 establece para el período fiscal 2017 en la suma de pesos diez mil seiscientos noventa y cinco ($ 10.695) mensuales o pesos ciento veintiocho mil trescientos cuarenta ($ 128.340) anuales el monto de ingresos por alquileres que se encuentran exentos del impuesto.

Las alícuotas del impuesto son de los 3,5% para los alquileres residenciales y del 6% para los alquileres no residenciales.

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