A efectos de solicitar la baja de Impuestos y/o Regímenes el contribuyente y/o responsable deberá ingresar con clave fiscal al servicio Sistema Registral, opción "Registro tributario", Ítem "F 420/T Baja de impuestos/Regímenes".
Baja por internet
El artículo 1 de la Resolución General AFIP 2322/07 dispone que podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Solicitar de baja de todas las obligaciones
La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Momento de solicitarse la baja
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Efecto de la baja
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.
Solicitud de la baja fuera de término
En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.
Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.
Solicitud de la baja en caso de disolución de una persona jurídica
El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:
a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y
b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
Baja retroactiva de los impuestos
No es posible solicitarla. Los impuestos y/o regímenes (excepto Monotributo (020 y 021) y Trabajadores Autónomos (imp. 308) solo podrán darse de baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la fecha de solicitud de baja.
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