Procedimiento. "Estados Administrativos de la CUIT" (Nota II de II).

La Resolución General AFIP 3832/2016 en su artículo 1° y en el Anexo I crea los "Estados Administrativos de la C.U.I.T."

Efectos en caso que la CUIT se encuentra limitada al acceso de los servicios web
Cuando la CUIT se encuentre limitada al acceso de los servicios web, producirá la suspensión temporal de:



a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos (según cada caso en particular, por ej. "Aceptación de Datos Biométricos", "AFIP-Fiscalización Electrónica", "e-Ventanilla", "Domicilio Fiscal Electrónico", entre otros) o aquellos servicios necesarios para subsanar los inconvenientes ("Sistema Registral", "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", "Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas", "MIS APLICACIONES WEB", "Su Declaración", "MIS FACILIDADES", "Simplificación Registral" y "Administración de incentivos y créditos fiscales").
b) Los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral".
c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo "Condición Tributaria"- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Procedimiento para restablecer el "Estado Administrativo" de la CUIT 
A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán:
a) constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
b) regularizar las inconsistencias de acuerdo con la situación de que se trate.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos.
2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad.
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.
8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de la AFIP.

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado". La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales, deberán cumplir con el procedimiento descripto precedentemente, con arreglo a las siguientes particularidades:

a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", seleccionando la opción "Cambio de estado - Situaciones Especiales".

b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar un Formulario multinota y Formulario F 3.283 (Autorización) de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.

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