El Art. 120 de la LCT dispone que el salario mínimo vital (SMV) es inembargable en la proporción que establece la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. Siguiendo esa directiva legal el Decreto 484/87 ha fijado las siguientes pautas:
1) Remuneración mensual bruta devengada (RMB)
La RMB devengada es inembargable hasta una suma equivalente al importe del Salario Mínimo Vital (SMV). Si el monto de la RMB supera el del SMV será embargable en la siguiente proporción:
1. Si el monto de la RMB es inferior o igual al doble del SMV mensual, se retendrá hasta el 10 % del importe que exceda del SMV.
2. Si el monto de la RMB es superior al doble del SMV mensual, se retendrá hasta el 20 % del importe que excediere del SMV.
Tres ejemplos de límites de retención suponiendo un SMV de $ 8.860.-
a) RMB devengada $ 5.000 = No hay retención.
b) RMB devengada $ 10.000 - $ 8.860 x 10% = Retención embargo $ 114.-
c) RMB devengada $ 20.000 - $ 8.860 x 20% = Retención embargo $ 1.114.-
2) Sueldo anual complementario (SAC)
Al liquidar el SAC se aplica idéntico criterio al indicado en 1). Es decir, si su importe no supera el del SMV, no hay retención. Si lo supera, se aplica el porcentaje de retención que corresponda.
3) Indemnizaciones
Respecto de estos rubros el Art. 3º del decreto dispone que se aplican los porcentajes de retención arriba indicados directamente sobre la suma total de ellos, sin descontar el SMV vigente.
4) Deudas alimentarias y gastos del juicio alimentario a cargo del deudor
Los límites de embargabilidad referidos en los puntos anteriores no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas. En este caso se procederá a retener directamente lo que disponga la orden judicial (Art. 4º Decreto 484/87).
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