Son responsables de la liquidación e ingreso del impuesto, las sociedades emisoras de las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley de Sociedades Comerciales, excluidas las explotaciones unipersonales.
Los sujetos que se encuentran obligados a actuar como responsables sustitutos serían los siguientes:
- Sociedades extranjeras inscriptas en el país
- Sociedades anónimas, incluidas las de participación estatal mayoritaria.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedades de economía mixta.
- Sociedades en comandita simple y por acciones.
- Sociedades de capital e industria.
- Sociedades colectivas.
- Sociedades de hecho, o irregulares, con objeto comercial
- Fideicomisos no financieros
En la causa “Nolkesur SA Sucursal Argentina c/DGI s/Recurso directo de organismo externo” la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal de fecha 24/09/2015 revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la pretensión fiscal por aplicación de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ Ltd.”, del 16/12/2014, en el sentido de que no corresponde extender la obligación tributaria establecida en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, para las sucursales de sociedades del extranjero.
La sucursal es una descentralización de la casa central, que carece de personalidad jurídica propia, motivo por el cual la casa matriz no tiene acciones ni participaciones accionarias en la sucursal argentina que se encuentren sujetas al gravamen en cuestión y al régimen del responsable sustituto incorporado por la ley 25.585. Ello, toda vez que se trata de la misma persona jurídica extranjera, que desarrolla su actividad habitual en nuestro país a través de una sucursal.
La sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no se encuentra comprendida en la norma incorporada en la ley del impuesto sobre los bienes personales y, por lo tanto, no pesa sobre ella la obligación de actuar como responsable sustituto.
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