Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la Resolución General AFIP 4.003 E/2017, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador".
Aclara la AFIP a través de su servicio ABC de Consultas Frecuentes que de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias - con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.
Cursos de capacitación
Para los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) el importe abonado por cursos de capacitación no es deducible del impuesto a las ganancias.
Importe abonado por bibliografía para capacitación
No es deducible del impuesto a las ganancias el importe abonado por compra de bibliografía para la capacitación para el caso de los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría)
Cursos de posgrado
En el SIRADIG no es posible deducir el monto abonado por la realización de un posgrado relacionado directamente con su actividad atento a que tal concepto no está comprendido en las deducciones admitidas previstas en el Apartado D, del Anexo II de la Resolución General AFIP 4.003 –E/2017.
Para computar tal deducción, el empleado deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declaración jurada correspondiente.
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