Procedimiento. Inscripción de un condominio como Monotributista.

A efectos de solicitar la inscripción en el Régimen de Monotributo el representante legal de la sociedad deberá utilizar el aplicativo “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas – F. 420/J – Versión 2.0” para la obtención del formulario 420/J que deberá ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

El sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción como constancia de la presentación efectuada.



El sistema realizará las validaciones automáticas respecto de los datos ingresados en el aplicativo.
El solicitante podrá consultar el resultado obtenido respecto de la validación, ingresando al servicio con clave fiscal "e-ventanilla". Una vez aceptada la solicitud, deberá imprimir la constancia de "aceptación".

Se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial Unificado con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2015, fecha a partir de la cual no se permitirá la presentación de la DJ F. 420/J, toda vez que se informe como tipo societario: Sociedad de Hecho, Otras sociedades y Otras Entidades Civiles, en cuyo caso, el sistema emitirá el siguiente mensaje de error: "La forma jurídica que pretende inscribir no se encuentra vigente en virtud de lo normado por la Ley N° 26.994".

El solicitante deberá presentar en la dependencia que corresponda al domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir la siguiente documentación:
- El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.
- El acuse de recibo de la presentación efectuada.
- La impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se deberá acompañar la documentación respectiva dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, el Organismo Fiscal asignará la CUIT del nuevo responsable debiendo designarse un administrador de relaciones de la clave fiscal a efectos de la adhesión de la sociedad al Monotributo.

Para realizar la adhesión al Monotributo deberá: 
1. Acceder al portal "Monotributo".
2. Ingresar la CUIT y clave fiscal.
3. Seleccionar el botón "Comenzar".
4. Ingresar en la opción "Darse de alta" La adhesión consta de los siguientes
5 pasos, debiendo de seleccionar la opción que corresponda a la situación en particular de cada contribuyente:

Paso 1: Tipo de Monotributo 
Deberá de seleccionar alguna de las siguientes opciones:
- Voy a realizar trabajo independiente
- Como integrante de una sociedad monotributista
- Como miembro de una cooperativa
- Como trabajador promovido

Paso 2: Caracterización de actividades
- Deberá de seleccionar el mes en que comenzará a desarrollar la/s actividad/es.
- Ingresar el importe de la facturación anual estimada
- E informar si posee local/oficina/establecimiento para el desarrollo de la/s actividad/es. Dependiendo de la opción seleccionada se habilitará los campos consumo anual de energía eléctrica del local, si el mismo es alquilado, el monto del alquiler y superficie del inmueble afectada por la actividad.

Paso 3: Aportes de jubilación 
Dependiendo de la opción seleccionada en el paso 1 el sistema permitirá seleccionar una de las siguientes opciones:
- Trabajador activo
- Empleado en relación de dependencia
- Jubilado
- Aporto a una caja previsional provincial
- Locador de bienes muebles o inmuebles

Paso 4: Obra social 
Dependiendo de la opción seleccionada en el paso 3 el sistema habilitará los siguientes campos a ser completados
- Informar la Obra social
- Seleccionar si sumará los aportes a los aportes del cónyuge.
- En caso de desear agregar miembros de la familiar a la obra social deberá ingresar la CUIL y vínculo familiar.
- Descargar la declaración jurada de salud del decreto 300/97 para ser presentado ante ANSES.

Paso 5: Confirmación de Datos 
- El sistema expondrá los datos consignados en los pasos anteriores, de ser los mismos correctos deberá de confirmarlos. Finalmente obtendrá la constancia de inscripción, el formulario 184, la credencial de pago y el formulario 960 Data Fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario