Procedimiento. Omisión de impuesto. Graduación de la pena.

La reducción de sanciones prevista en el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Tributario es una disposición imperativa referida a ilícitos por omisión.

La ley prescribe que si un contribuyente rectifica voluntariamente sus declaraciones juradas con anterioridad a la vista del artículo 17 de la ley y no fuera reincidente en la comisión de infracción por evasión (artículo 46 LPT), las multas por omisión se reducirán a 1/3 (un tercio) del mínimo legal.

En cambio, si la pretensión del Fisco es aceptada una vez corrida la vista, pero antes de producirse el plazo de 15 (quince) días acordado para contestarla, la multa se reducirá a 2/3 (dos tercios) del mínimo legal.


Transcurridos dichos plazos, cuando la determinación de oficio fuese consentida por el contribuyente, la multa quedará de pleno derecho reducida al mínimo legal.

Tratándose de ilícitos por omisión (artículo 45 LPT), si el total de los gravámenes adeudados actualizados no superara el importe de mil (1.000) pesos y fuera ingresado voluntariamente o antes de vencer el primer plazo de 15 (quince) días para la contestación de la vista del procedimiento de determinación de oficio, no se aplicará sanción.

Este concepto de reducción de sanciones son también de aplicación para los ilícitos de defraudación (artículo 46 LPT).

En la causa “Reidy, Georgina s/recurso de apelación” la sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 15/0872017 opinó que Si bien la graduación de la pena es discrecional del juez administrativo en función de las circunstancias de la causa, obviamente, no queda exenta de la revisión posterior por parte de los tribunales.

En ese contexto, se redujo el "quantum" de la sanción aplicada, pues se consideró una falta de merituación concreta de los hechos que condujeron al juez administrativo a graduarla en el 80% de los impuestos omitidos.

Se destacó, asimismo, que de las constancias de la causa no se desprendía la existencia de antecedentes sumariales, por lo que se redujo la multa al mínimo legal.

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