La Resolución General AFIP 4.173 –E/2017 establece las disposiciones que deberán observar las sociedades por acciones simplificadas (SAS) -tipo societario creado por la Ley 27349 con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Las solicitudes de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la AFIP y determinada información será validada en tiempo real.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la AFIP a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la citada Provincia efectuará la solicitud a la AFIP en forma automática.
El Organismo Fiscal validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
La AFIP generará, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad por acciones simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” e informará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entraron en vigencia a partir del 26 de diciembre de 2017.
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