El contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

El Art. 27 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) fija las reglas generales que disciplinan el contrato de afiliación que los empleadores (excepto aquellos incluidos en el régimen de autoseguro) deben suscribir con una ART que elijan libremente, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su dotación de personal (Art. 27.1).



La ART no puede rechazar la afiliación (Art. 27.2) y tanto la solicitud del empleador como el contrato mismo son reglamentados en su forma y contenido -que no pueden ser alterados-, por la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 463/2009.
La renovación del contrato es automática, aplicándose el régimen de alícuotas vigente a la fecha de la renovación.

Luego de afiliarse por primera vez a una ART, el empleador asegurado puede rescindir el contrato si cotizó, como mínimo durante seis meses a la ART, pero, de allí en adelante sólo puede hacer una vez transcurrido un año desde el cambio de ART.

El empleador puede ejercer su facultad de rescindir el contrato sin invocar causa alguna, pero ese derecho está supeditado a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART. Naturalmente que esta regla no es aplicable cuando el empleador cesa en su actividad o no tiene más trabajadores en relación de dependencia, situaciones que le permitirán ejercer aquel derecho, siendo aplicables para la rescisión en estos casos, las pautas que establezca el contrato de afiliación.

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