Procedimiento. Notificaciones. Prevalencia del domicilio fiscal sobre el legal.

Las notificaciones persiguen una doble finalidad. Por un lado, asegurar el principio de la legalidad y por el otro, determinar el punto de partida para el cómputo de los plazos.

Este cometido supone el logro de un objetivo que es proporcionar a su destinatario el conocimiento de la resolución de que se trate. A partir de ahí, que la notificación sirva para dar cumplimiento de los requisitos de lugar, tiempo y forma a los cuales deben sujetarse las distintas casos de notificaciones legales La inobservancia de tales recaudos afecta la validez del correspondiente acto de notificación.


Cualquiera sea las diversas formas de notificación que prevé el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario, en la medida que se observen los recaudos legales pertinentes, las mismas adquieren el carácter de notificación fehaciente. En la causa “Ecoplas Argentina SA s/apelación” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 12/09/2017 se analiza que la recurrente plantea la nulidad de la notificación del acto determinativo porque se notificó en el domicilio fiscal y no en el legal, planteo que fue rechazado.

En efecto, a la luz de lo que dispone el artículo 3 de la ley de procedimiento fiscal, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el fiscal, así como cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desaparecido o se hubiera alterado o suprimido su numeración y se conociera el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. En ese contexto, y destacándose que no se encontraba controvertido el domicilio fiscal, la notificación efectuada allí se consideró válida. Asimismo, se enfatiza el carácter de instrumento público de las Actas de notificación que obligan a desvirtuarlas mediante la acción civil o criminal de redargución de falsedad.

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