El artículo 5 de la Resolución General AFIP 3.827 establece una limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones de planes de facilidades de pago por deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras que pueden solicitar los contribuyentes.
La normativa dispone que no podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de los tipos:
A.- Deudas impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa:
A-1. Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes.
A-2. Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
A-3. Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales (Deuda vencida en el mes en curso y/o mes anterior al de la presentación de la solicitud).
E.- Deudas en Gestión Judicial:
E-1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en gestión judicial.
E-2. Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial.
Por otra parte, los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000, podrán ampliar el límite de cantidad de planes concurrentes, pudiendo registrar hasta 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:
1) No posean planes caducos de cualquiera de los planes de la Resolución General AFIP 3.827/2016 cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema "MIS FACILIDADES" dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
2) El tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago: Planes tipo:
G - Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en Gestión Administrativa - Obligaciones mensuales de presentación y pago.
H - Deudas en gestión judicial - Obligaciones mensuales de presentación y pago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario