Recordatorio. Reglamentación de algunos aspectos de la Ley de Reforma Previsional.

Con fecha 08/02/2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 110/2018, reglamentario de la Ley 27.426, llamada de "Reforma Previsional".
Estas líneas se limitan a dar noticia de los principales aspectos de ese reglamento en materia laboral, contenido en el Anexo I de la norma.

El Art. 4 del decreto, dejó sin efecto los plazos de las intimaciones cursadas en los términos del Art. 252 de la LCT, transcurridos antes del 29/12/2017 que fue la fecha de comienzo de vigencia de la ley reglamentada.


Otro aspecto reglamentado, es el relativo a la situación del trabajador que obtiene un beneficio previsional y continúa trabajando a las órdenes del mismo empleador previsto en el Art. 9 de la Ley 27.426.

Cómo se recuerda este último artículo incorporó un agregado al Art. 253 de la LCT, relativo al cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado que continúa prestando servicios a las órdenes del mismo empleador luego de obtener el beneficio previsional. Al respecto, el Art. 6, primer párrafo del Anexo I del decreto en comentario, dispone que la ANSeS deberá proporcionar al empleador una copia de la Resolución por la que se otorga el beneficio previsional al trabajador, norma que tiene la clara finalidad de dar certeza de la fecha de cese a partir de la que se computará la antigüedad del último a los efectos del cálculo de la indemnización prevista en el Art. 245 o, en su caso, 247 de la LCT.

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