En nuestra nota anterior en esta sección, nos referimos a las características del contrato de afiliación del empleador a una ART.
Se señaló que la ART no puede rechazar la afiliación de un empleador si éste se encuentra dentro de su ámbito de actuación, pero la LRT y su reglamentación facultan a la ART para extinguir el contrato de afiliación, en caso que se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año (LRT, Art. 27.6).
A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado, situación prevista en el ap. 1 del Art. 28 de la LRT. Sin perjuicio de ello, la ART debe otorgar prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. En ese caso, la ART puede repetir del empleador el costo de esas prestaciones.
La Res. SRT 298/17 en el Art. 44 ha reglamentado algunos aspectos de esta facultad de la ART y la relaciona con los eventuales montos que ésta adeude al empleador en conceptos de reintegros por el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
A los fines de determinar el valor de la cuota adeudada, dispone que se deba considerar la de mayor valor devengado en los últimos doce meses, siempre que incluya las sumas correspondientes al sueldo anual complementario. En él estado de deuda que presente al empleador, deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y en caso de haberse acordado que este efectuara el pago de prestaciones dinerarias por ILT por cuenta y orden de la ART, deberán compensarse ambos créditos (cuotas adeudadas y reintegros).
Previo a la extinción del contrato la ART debe intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a quince días corridos. Vencido ese plazo la ART podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente que será efectiva de la cero hora del día inmediatamente posterior a la fecha de recepción.
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