La reducción de la tasa del IVA para determinadas operaciones realizadas en el ámbito agropecuario fue dispuesta por el decreto 499/98, modificado por decreto 760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063 al cuerpo normativo del gravamen.
La reducción del gravamen se aplica a los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 1°de julio de 1998.
Jurisprudencia administrativa relativa a la reducción de la tasa en el IVA
Desarrollaremos a continuación algunos pronunciamientos del Organismo Fiscal
Ciervos vivos
Dictamen DAT 6/01 La franquicia abarca únicamente a los animales de "la especie bovina", quedando fuera de la misma cualquier otra especie, como por ejemplo la de cérvidos, cuyas operaciones de venta resultarán alcanzadas a la tasa general del impuesto.
Faena de animales
Dictamen DAT 10/04 Los procesos de lavado, limpieza de restos de sebo, clasificación por calibre efectuados a las tripas bovinas frescas, no implican una elaboración que constituya a las tripas frescas en un preparado del producto. Se concluye que la venta de los productos comercializados en la forma apuntada, siempre que califiquen como "despojos comestibles de animales bovinos" se encuentra alcanzada por la reducción de alícuota indicada en el cuarto párrafo del artículo 28 de la ley de IVA.
Comercialización de tripas bovinas para embutidos
Dictamen DAT 50/04 Atento a lo informado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que establece que la tripa de ganado bovina pierde la característica de "fresca" cuando es conservada a través de salazón, su comercialización se encuentra gravada a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado Labores culturales.
Servicios de ingeniería y asesoramiento técnico
Dictamen DAT 29/07 Respecto de los servicios de ingeniería y asesoramiento técnico que presta el contribuyente a los productores agropecuarios consistente en un "análisis de humedad y fertilidad del suelo", el organismo asesor concluye que dicha prestación se encuentra gravada a la alícuota general del impuesto por cuanto no se trata, con el alcance que cabe otorgarle a la norma de una "labor cultural".
Trabajos de desmonte
La AFIP no se ha pronunciado al respecto. Pero siempre sus opiniones se basan en la interpretación taxativa del inciso b) del artículo 28 de la ley. Así por ejemplo, en el Dictamen DAT 14/99 mencionado anteriormente sostiene que el enfardado y el ensilado no se encuentran alcanzados por la tasa reducida por ser tareas posteriores a la cosecha.
Con relación a las tareas de desmonte habría que definir si es una labor cultural definida en el punto 1 del inciso b) del artículo 28 de la ley o no. Seguramente el Fisco interpretará que el desmonte es una tarea previa a los trabajos culturales propiamente dichos y por lo tanto no gozaría del beneficio de la tasa reducida del gravamen.
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