El IVA en la salud. Exenciones. Jurisprudencia y dictámenes.

La actividad de la asistencia sanitaria tanto médica como paramédica está desde enero de 1999 alcanzada por el IVA. Las exenciones en las prestaciones médicas figuran en los puntos 6 y 7 del inciso h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.



Jurisprudencia y dictámenes
Intermediación en la contratación de servicios médico asistenciales.
Dictamen SA Tribunal Fiscal de la Nación Sala C.
Se trata de una sociedad que desarrollaba actividades de prestación de servicios médicos sanatoriales, intermediaba en la contratación de tales servicios y, finalmente, efectuaba controles de auditoría para esos servicios., El Tribunal interpretó que la norma en cuestión otorga un beneficio a las prestaciones sanitarias que impliquen un "riesgo médico", pues la intención legislativa fue acordar la exención a la prestación de servicios que, sin tener una directa vinculación con la medicina, la complementan, como por ejemplo: los técnicos en los servicios médicos, el transporte de enfermos, etc. Por lo expuesto, concluyó que los terceros que proveen bienes y servicios, o sea los servicios de asesoramiento, organización y control administrativo, no resultan estar comprendidos en la exención.

Coseguros 
Fundación médica de Bahía Blanca. Tribunal Fiscal de la Nación Sala C.
Los servicios de coseguro para que resulten exentos debe demostrarse que se prestaron a pacientes que cuentan en alguna medida con una cobertura de una obra social; caso contrario la prestación se encontraría alcanzada por el tributo.

Prestaciones médicas de las mutuales 
Mutual de empleados petroleros privados. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B.
Toda vez que es el propio contribuyente -asociación mutual- la que contrata directamente los servicios de asistencia médica con los profesionales para luego brindar tales servicios a sus afiliados, y por ende, no se cumple con la condición referida en el sentido que tales prestaciones sean efectuadas a través de la obra social, cabe concluir que los servicios en cuestión se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Prestaciones médicas por parte de entidades mutuales. 
Grupo de enlace AFIP-DGI/CPCECABA - Acta de la reunión 27/07/05.
¿Cuál es el tratamiento que corresponde aplicar en el tributo a las prestaciones médicas realizadas por las entidades mutuales? ¿Corresponde considerar a las mismas como gravadas (por aplicación del artículo 7.1 de la ley) o exentas (por efecto de la Ley 25.920)?
Las operaciones incluidas en el artículo 7.1 de la ley, en el caso planteado prestaciones médicas por parte de entidades mutuales, continúan gravadas con el IVA al no resultar afectadas por la ley 25.920.

Venta y alquiler de material ortopédico
Dictamen DAT 64/99.
Atento a que la actividad del contribuyente no constituye asistencia médica o paramédica, sino que comprende el alquiler y la elaboración por encargo de terceros de piezas anatómicas como así también la prestación del servicio técnico para asistir en el uso de la caja instrumental, no le corresponde la exención prevista por el primer párrafo del punto 7 del inciso h) del artículo 7, resultando dichas locaciones y prestaciones alcanzadas por el tributo

Prestaciones médicas de pacientes derivados de hospitales públicos 
Dictamen DAL 18/96.
Las prestaciones médicas realizadas a favor de aquellos pacientes que son derivados de hospitales públicos a clínicas o sanatorios privados, por carecer aquellos de material o instrumental adecuado o idóneo, resultan alcanzadas por la franquicia impositiva prevista por el apartado 7 del inciso j) del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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