Los contribuyentes o responsables que transfieran un "controlador fiscal" a otro usuario, deberán obligatoriamente hacer entrega, junto con el equipo, de una copia de la constancia de baja emitida por el sistema mediante el cual se efectuó la solicitud de baja.
La misma se deberá adjuntar al Libro Único de Registro. No podrá ser utilizado por otro usuario, a los fines fiscales, todo aquel "controlador fiscal" que previamente no contara con la baja.
La denuncia de venta entre usuarios de equipamiento que será utilizado como "Controlador Fiscal", se materializará mediante la presentación de una Multinota “F 206/M” en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, con los datos previstos en el Punto 109 de Anexo IV de la RG AFIP 3561/13.
Luego, el adquirente, deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales.
Alta de controlador fiscal
Los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la habilitación del equipamiento, de acuerdo con el procedimiento, que se indica a continuación:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la RG AFIP 3561/13, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.
La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo.
La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico
Baja del controlador fiscal
En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras (Vieja Tecnología), el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado ”AFIP – DGI Solicitud de baja y(o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1,0”
El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de DDJJ y Pagos, utilizando la Clave Fiscal.
Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales" a fin de informar la baja.
Al acceder a la opción "Alta / Modificación / Consulta" deberá presionar el botón "Dar de baja" y se mostrarán los Formularios 445/D presentados y podrá visualizar los equipos vinculados a cada presentación. Deberá seleccionar el formulario que corresponda y luego presionar el botón "Siguiente". A continuación se mostrarán los controladores fiscales incluidos en la presentación seleccionada.
Al finalizar, en el menú "Gestión de Solicitudes", la baja se visualizará en "Estado Solicitada", pudiendo imprimir la correspondiente constancia en "Notificación/Impresión"
Cabe aclarar que si el contribuyente al ver los controladores fiscales asociados al F. 445/D observa que un controlador fiscal se informó incorrectamente, no deberá terminar el trámite y corresponderá la presentación de un F 445/D rectificativa con los Controladores Fiscales correctos.
Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:
- La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
- El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
- Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG AFIP 2109/06.
- Los reportes mensuales indicados en la RG AFIP 3561/13, de corresponder.
- La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.
- El comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes.
De no detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará en el sistema el recambio solicitado, finalizando el trámite de baja y generándose en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" del contribuyente la Constancia de aceptación de la baja, la cual podrá ser impresa en la opción "Notificación/Impresión".
Dicha constancia deberá adjuntarse al Formulario F 445/D emitido por el aplicativo.
La constancia de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador del Organismo.
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