Procedimiento. Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Se prorroga el incentivo fiscal.

El Decreto 229/2018 se prorroga el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para usufructuar de los beneficios del régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones es requisito que contaren con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional. El beneficio consiste en un bono de crédito fiscal transferible, equivalente a un porcentual de las ventas efectuadas, siempre que los bienes se encuentren clasificados dentro del listado definido en el Anexo del presente decreto.


No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen, los fabricantes de aquellos bienes que gozan del tratamiento previsto en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la ley 27263.

El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:

a) Respecto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2018, el cálculo del beneficio a otorgarse resultará de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:

I. Seis por ciento (6%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0%).

II. Ocho por ciento (8%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a cero por ciento (0%).

Se entiende por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

b) Para el resto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales el beneficio a otorgarse será el equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de la aplicación del esquema de cálculo previsto en el punto a) precedente.

Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de marzo de 2019.

Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un (1) año de emisión.
En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a un (1) año respecto de la solicitud.

El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las disposiciones previstas en el presente decreto entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

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