Entre las presunciones legales contempladas en la ley 11.683 de procedimiento tributario se encuentran los incrementos patrimoniales no justificados.
Esta presunción debe estar fundada en hechos probados por la AFIP, la que servirá de base a la estimación la que siempre admite prueba en contrario.
Recordemos que la finalidad de la ley de procedimiento tributario, al exigir fecha cierta en los documentos privados con el fin de que los mismos surtan efectos respecto de terceros, es impedir el logro de posibles propósitos maliciosos y fraudulentos que se pretende con la confección de instrumentos antedatados de esta clase, para afectar la validez o eficacia de los actos jurídicos diferentes, celebrados en provecho de terceros. En la causa “Cis, Ricardo Alberto s/recurso de apelación – impuesto a las ganancias” la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 03/08/2016 opinó que el otorgamiento de fecha cierta a los documentos privados presentados ante un organismo oficial radica en el hecho de gozar, en los actos emanados de sus autoridades, en su actuación dentro de sus atribuciones legales, de la presunción de verdad como actuación del Estado, sustentada en la soberanía popular delegada en ellos para su ejercicio.
Este mecanismo para atribuir fecha cierta debe considerarse satisfecho cuando el documento se presente ante un funcionario público que actúa con la convicción razonable de estar en ejercicio de sus atribuciones, porque el acto se encuentra dotado de la misma certeza que los anteriores, mientras no se declare la nulidad de la actuación por algún motivo que destruya la presunción de la fecha del acto de la autoridad, o de la presentación del documento privado ante dicho funcionario, pues con esto último se desvirtuaría la presunción de que en la fecha de la supuesta presentación ya existía el documento.
En ese contexto, el mutuo presentado con el objeto de justificar el pasivo declarado no tenía, al momento de la inspección, fecha cierta, en tanto su presentación ante el COMFER no solo fue rechazada por carecer de esta, sino que además el procedimiento en el cual fue presentado resultó revocado.
Asimismo, se destaca que el otorgamiento de la licencia en cuestión no permite tener por acreditada la existencia del mutuo, en razón de haberse fundado en los datos que surgían de las declaraciones presentadas por la propia contribuyente.
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