La Resolución General AFIP 4.199 –E/2018 implementa el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas" que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.
Modificación de datos y cese de actividades.
Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al "Registro", se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas" del sitio web del Organismo Fiscal. Para el caso de cese de actividad se indicará la categoría en la que se da de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y el Organismo Fiscal procederá a actualizar la novedad en el "Registro".
Permanencia y suspensión en el "Registro"
La permanencia en el "Registro" estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo II de esta Resolución General Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el "Registro", la configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del Anexo II de la presente Resolución General, el Organismo Fiscal dispondrá su inmediata suspensión.
Dicha suspensión se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar su situación en el sitio web de la AFIP, indicando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las categorías en las que se encuentra y la fecha de suspensión.
Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas en el servicio web denominado "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Consultas".
La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que será publicada en el sitio web institucional y se aplicará por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos desde su notificación.
Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.
Cuando la AFIP verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el levantamiento de la suspensión en el sitio web del Organismo Fiscal surtiendo efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación. Si en el referido plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el "Registro", hasta tanto tenga efecto su exclusión.
Exclusión del "registro"
El Organismo Fiscal excluirá del "Registro" al responsable cuando:
a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo II de la presente Resolución General y una vez finalizado el plazo establecido correspondiente no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.
b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo II de la presente Resolución General.
c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.
La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los puntos a) y c), operarán de pleno derecho. La exclusión del "Registro" así como cualquier otra notificación vinculada con la misma se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar en el sitio web de la AFIP su situación y la fecha de exclusión.
La exclusión del "Registro" tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que se encuentre publicada. Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5. y 7 del Apartado B del Anexo II de la presente Resolución General, dicha solicitud solo podrá efectuarse luego de transcurridos doce (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la exclusión publicada en el sitio web de la AFIP. Los responsables excluidos podrán interponer el recurso de apelación ante el Director General.
Consecuencias de la suspensión, no inclusión y/o la exclusión del "registro"
Los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por los valores plenos de los pagos a cuenta previstos en el Anexo III de la presente Resolución General. Dichos valores podrán ser actualizados por la AFIP cuando se considere oportuno en función de la variación de los precios de referencia del mercado, los que serán publicados en el Boletín Oficial, y podrán consultarse en el sitio web institucional.
Disposiciones generales
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General para la inclusión en el Registro de operadores entrarán el 31 de enero de 2018 y serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario