La RG AFIP 4215/2018 (BO 20/03/2018) actualizó el texto de la RG 1778/2004 del mismo organismo, respecto de los procedimientos aplicables para la generación de volantes electrónicos de pago (VEP) y la realización de pagos a través de homebanking, fijando una vigencia de 30 días de los VEP. Se eliminan las referencias a la posibilidad de realizar algún pago en sede bancaria.
El contribuyente y/o responsable obligado a cancelar sus obligaciones (impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras) mediante transferencia electrónica de fondos deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra en el sitio web de la AFIP, al que se deberá acceder con CUIT y clave fiscal.
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los siguientes datos: CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. El volante electrónico de pago (VEP) generado deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado. A los fines de cancelar las obligaciones mediante el volante electrónico de pago (VEP) los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para ciertos “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación del pago se podrá realizar por medio de tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la AFIP. Además se podrá generar el volante electrónico de pago (VEP) desde la opción “otros servicios” con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.
El volante electrónico de pago (VEP) tendrá una validez de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las características de la obligación a cancelar se determine en forma expresa un plazo diferente. En caso que el volante electrónico de pago (VEP) no haya sido pagado dentro del plazo indicado se tendrá por expirado excepto que se haya determinado un plazo diferente para la cancelación de la obligación de que se trate.
Se elimina la posibilidad de efectuar pagos en el anexo bancario ubicado en las distintas dependencias de la AFIP.
Se establece que el procedimiento de pago a través de transferencia electrónica previsto para la cancelación de las diferentes obligaciones será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes y/o responsables
La reglamentación es aplicable a los VEP que se generen a partir del 21/03/2018.
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