Cuarta Categoría. Impuesto a las ganancias. Obligaciones de los agentes de retención. Confección de la liquidación anual.

Hasta el último día hábil del mes de abril tiene tiempo el empleador de confeccionar la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017 de aquellos beneficiarios que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto por encontrarse sus ingresos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del gravamen.

El inciso a) del artículo 21 de la Resolución General AFIP 4003 –E/2017 dispone que el agente de retención se encuentra obligado a practicar: una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final.


A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del gravamen percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados mediante el SIRADIG, las sumas indicadas en los incisos a), b) y c) del artículo 23, de la ley de impuesto a las ganancias vinculados con las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.

El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.

En el anexo III de la Resolución General AFIP 4003 –E/2017 aparece el modelo de “Liquidación de impuesto a las ganancias -4ta. Categoría relación de dependencia” en sustitución del Formulario 649.

Fuente: Arizmendi

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