La Resolución SEyPyME 86/2018 establece modificaciones al procedimiento, requisitos y demás condiciones necesarias para que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley 27.349.
La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor en capital emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.
Excepcionalmente:
a) Para aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada hasta el día 20 de abril de 2018 inclusive.
b) Para el supuesto previsto en el artículo 9 de la ley 27349, el inversor en capital emprendedor que hubiera realizado un aporte de inversión con posterioridad al día 1 de julio de 2016 y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá requerir el beneficio cuando cumpla los siguientes requisitos:
1) Que se encuentre inscripto en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por el artículo 4 de la ley 27349, en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 4193/2018.
2) Que solicite el beneficio en un plazo no mayor de diez (10) días de obtenida la inscripción mencionada en el apartado anterior.
En cualquier caso, la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma impedirá acceder al beneficio fiscal.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 28 de marzo de 2018.
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