Los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias las cuales se encuentran exentas del gravamen y/o alcanzadas por alícuotas reducidas deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios.
La Resolución General 3.900/2016 dispone que la incorporación en el "Registro de Beneficios Fiscales" será a los fines de usufrutuar los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota en el mencionado impuesto.
Asimismo, deberán cumplir con la mencionada obligación, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
El incumplimiento en la inscripción en el Registro implicará que el agente de liquidación y percepción aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias.
Una vez efectuada la incorporación en el Registro, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido en exceso, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General DGI 2224/1979 en donde la AFIP acreditará los mismos en la CBU informada por el contribuyente.
Obligaciones de los agentes de liquidación y percepción del impuesto
Los agentes de liquidación y percepción quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias" o a través del o los servicios "web" que la AFIP habilite a tal efecto.
Asimismo, los agentes de liquidación y percepción se encuentran obligados a informar a la AFIP, cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los 5 días hábiles de constatado el hecho, accediendo al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias".
Requisitos para la adhesión el registro
- Poseer CUIT con estado administrativo Activo. Sin Limitaciones.
- Constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos y/o regímenes a cargo del Organismo Fiscal, correspondientes a los períodos no prescriptos.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Solicitud de alta en el registro
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando en la página de la AFIP al servicio con clave fiscal "Registro Beneficios Imp. S/Créditos y Débitos" (Nivel de Seguridad 3).
En dicho servicio se informarán los de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema se efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.
Aprobación o rechazo de la solicitud
La aprobación será informada al solicitante en su Domicilio Fiscal Electrónico denunciad e implicará la inscripción en el Registro. Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo.
De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el Registro.
Efectos del alta en el registro
La inscripción en el Registro producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación de la aceptación de la solicitud por parte de la AFIP, en el Domicilio Fiscal Electrónico denunciado por el peticionante.
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