Procedimiento. Estados Administrativos de la CUIT. (Nota II de II)

La Resolución General AFIP 3832/2016 establece que los Estados Administrativos de la CUIT son el resultado de un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.


Causales de limitación 
Las causales de limitación al acceso a los servicios “Web” van a depender según el sujeto:

A) En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
b) No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
c) Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
- Ventas/compras en el impuesto al valor agregado.
- Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias.
- Empleados.
- Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Serán excluidos del universo indicado en el punto c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación.
- Hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

B) Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

Consultas 
Para ver la novedad, se deberá ingresar en la página institucional de la AFIP al campo “Consultas Estados Administrativos de la CUIT”. Asimismo, se podrá tomar conocimiento del cambio en el Estado Administrativo de la CUIT a través de alguno de los siguientes medios:
a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
En las comunicaciones previstas en los puntos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el Estado Administrativo de la CUIT.

Procedimiento para regularizar la situación

A fin de restablecer el Estado Administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “Web”:

- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Regularizar las inconsistencias.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:

-Registrar y aceptar de los Datos Biométricos.
- Actualizar en el “Sistema Registral” el código de actividad.
- Declarar y actualizar, siempre que corresponda, el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y establecimientos.
- Dar el alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
- Que haya una cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentar las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.
- Presentar las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.
- No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables.

Encontrándose regularizadas todas estas situaciones, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La solicitud generará una validación sistémica y, en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización.

El restablecimiento del Estado Administrativo de la CUIT tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

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