El Sistema de Cuentas Tributarias surge con el objetivo de brindar y registrar información relativa a los débitos y créditos de los contribuyentes y/o responsables, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
Información que proporciona el Sistema de Cuentas tributarias
lncumplimientos e infracciones a las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
Las acciones llevadas a cabo por el Organismo Fiscal ante dichos incumplimientos e infracciones (intimaciones, boletas de deuda, etc.)
Transacciones que se pueden realizar:
Entre otras, a las siguientes:
- Presentar declaraciones juradas y pagos.
- Cancelar los saldos deudores de las cuentas.
- Disponer de los saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.
Las registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el párrafo precedente se encuentran detalladas en el “Manual del Usuario.
Acceso y nivel de seguridad requerido
Para acceder al Sistema de Cuentas Tributarias se deberá ingresar a través de la página web de la AFIP utilizando Clave Fiscal de nivel 2 o superior. De no contar con el servicio en su menú, se deberá habilitarlo a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Información de saldos
Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el carácter -respecto del Fisco- de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Saldos a Favor del Fisco
Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del Sistema de Cuentas Tributarias, se tendrán por conocidos por los contribuyentes y/o responsables, pudiendo, en caso de corresponder, proceder a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Saldos a Favor del Responsable
Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del Sistema de Cuentas Tributarias, podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.
Importante
Este sistema no es de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni para el Sistema Previsional Argentino (SIPA) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”
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