Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevos Servicios “Web”.

La Resolución General AFIP 4.243/2018 establece que las personas humanas y sucesiones indivisas a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2017 deberán utilizar exclusivamente el servicio “web” ingresando con Clave Fiscal a la página de la AFIP.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas”.



Las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”.

Los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.

b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018.

A los fines a lo dispuesto precedentemente los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Con carácter excepcional la AFIP pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” los importes de los cinco (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones del artículo 23 computadas en dicho período y del tramo de escala del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la Resolución General AFIP 4034-E.

En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por el Organismo Fiscal a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
Esta resolución general entrará en vigencia el 15 de mayo de 2018.
No obstante, las disposiciones resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes.

Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:

Impuesto sobre los bienes personalesPeríodoImpuesto a las ganancias
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18.01” o servicio denominado “Bienes Personales Web” con clave fiscal, según corresponda.2016Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas” con clave fiscal, según corresponda.
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18.01”.2012 a 2015
2007 a 2011Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18.01”.
Programa aplicativo denominado “SIAP-Bienes Personales - Versión 6.0”.2006 y anterioresPrograma aplicativo denominado “SIAP-Ganancias Personas Físicas - Versión 7.1”.

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