Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Determinación e ingreso de los gravámenes.

La Resolución General AFIP 4.233/2018 establece los procedimientos, formas y plazos que los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono deberán observar para la determinación e ingreso de los gravámenes.

Inscripción y/o alta 
Para solicitar el alta, los sujetos pasivo de los gravámenes deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” institucional, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.



Determinación de los gravámenes 
La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado “Combustibles Líquidos - Versión 3.0”.

Presentación de la declaración jurada 
Los sujetos a los fines de formalizar la presentación del formulario de declaración jurada 684/E generado por el programa aplicativo, deberán utilizar exclusivamente el régimen especial de transferencia electrónica de datos.

Vencimiento 
Se fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo de los impuestos resultantes, el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare.
Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Ingreso de los impuestos, intereses resarcitorios y multas
El ingreso de los saldos de los impuestos resultantes de la declaración jurada, así como de los intereses resarcitorios y multas que pudieran corresponder, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Determinación de los anticipos 
Los sujetos pasivos de los gravámenes deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta de los impuestos que correspondan abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.
El monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

a) Base de cálculo: Al monto de cada impuesto determinado -por código de impuesto- correspondiente al penúltimo mes calendario anterior a aquel al cual resulten imputables los anticipos, se detraerán los siguientes importes:

1. Sumatoria de los montos de impuestos correspondientes o consignados de las notas de crédito por devoluciones emitidas en dicho período;

2. Las percepciones sufridas con motivo de la importación computadas en dicha declaración jurada -utilizada como base de cálculo-; 3. Los pagos a cuenta imputados y consignados en dicha declaración jurada, utilizada como base de cálculo.

b) Porcentajes aplicables: Sobre la base de cálculo determinada conforme al punto anterior, se aplicarán los porcentajes correspondientes para cada anticipo y producto, se establecen en el Anexo II.

A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los anticipos, se considerarán también los impuestos determinados por transferencias o consumos gravados en el curso del penúltimo mes calendario anterior, de aquellos productos que, a partir del día 1, inclusive, del período al cual son imputables los anticipos, se incorporen como gravados.
En las mismas condiciones, procederá el cálculo de los anticipos cuando se modifique una situación de exclusión subjetiva, por eliminarse un tratamiento de exención o de no gravabilidad, respecto de determinados responsables.

Régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos 

Ejercicio de la opción

Cuando los responsables obligados a ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto, superará el importe definitivo de las obligaciones del período fiscal al cual deba imputarse esa suma- neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente capítulo.

La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir del primer anticipo de cada período fiscal.

Disposiciones generales
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución Gene3ral entrarán en vigencia el 27 de abril de 2018 y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:

a) Declaraciones juradas del impuesto sobre los combustibles líquidos: a partir del período devengado marzo de 2018. Con carácter de excepción, será considerada en término la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al período devengado marzo de 2018 que se efectúe hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.

b) Anticipos de impuesto sobre los combustibles líquidos: a partir de los anticipos imputables al período mayo de 2018.

c) Anticipos de impuesto al dióxido de carbono, excepto para los productos fuel oil, coque de petróleo y carbón mineral: a partir de los anticipos imputables al período mayo de 2018.

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