Las suspensiones en el contrato de trabajo. (Nota I de II).

Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de suspensiones en el contrato de trabajo lo que se suspende no es el contrato de trabajo en sí, sino ciertos efectos del mismo, atento que el vínculo laboral entre las partes continúa vigente.

En tal sentido, lo que se suspende son las obligaciones a cargo de las partes:
- Del EMPLEADOR: su obligación de dar trabajo, o pagar el salario mensual; y
- Del TRABAJADOR: su obligación de prestar tareas.
Es decir, durante la suspensión del contrato de trabajo se suspenden las OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO, pero no las obligaciones de conducta (Principio de la Buena Fe, artículo 63 de la LCT). Durante la suspensión del contrato de trabajo NO HAY INCUMPLIMIENTO de ninguna de las partes, pues hay una causa que justifica dicha suspensión.


Fundamento de las suspensiones
Las suspensiones de ciertos efectos del contrato de trabajo tienen por objetivo dar cumplimiento a las disposiciones de tres (3) artículos de la LCT que constituyen el fundamento de las mismas, a saber:
- Conservación del contrato (Artículo 10 de la LCT): “En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato”.
- Indeterminación del plazo (Artículo 90 de la LCT): “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. …”.
- Carácter personalísimo de la prestación laboral del trabajador
(Artículo 37 de la LCT): “El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”.

Requisitos de las suspensiones
Para que la suspensión sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Que exista justa causa que justifique el incumplimiento de una de las dos partes del contrato.
2) Que la causa sea temporaria, pues si fuese definitiva se terminaría el contrato.

Supuestos de suspensión del contrato de trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) regula los diferentes tipos de suspensiones en el Título X (De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo).

En consecuencia, podemos mencionar los siguientes tipos de suspensión:
1. Accidentes y Enfermedades inculpables. Reserva de puesto.
2. Suspensión por desempeño de cargos electivos
3. Suspensión por desempeño de cargos gremiales
4. Suspensión preventiva
5. Suspensión precautoria
6. Suspensión disciplinaria
7. Suspensión por causas económicas

1. Accidentes y Enfermedades inculpables. Reserva de puesto.
En el caso de padecer algún accidente y/o enfermedad inculpable el trabajador tiene derecho a gozar de una licencia médica con pago de su remuneración, cuyo plazo depende de la antigüedad y cargas de familia que posea el trabajador.

Los plazos de licencia son los siguientes:
- Licencia médica paga de tres (3) meses si el trabajador tiene menos de cinco (5) años de antigüedad; o
- Licencia médica paga de seis (6) meses si tiene más de cinco (5) años de antigüedad en el empleo.
En cada caso, el plazo se extiende al doble si el trabajador tuviera cargas de familia.
La obligación de pagar salarios se entiende que es por cada enfermedad o accidente, de forma tal que si el trabajador durante el año sufre distintas dolencias debe tener derecho a una licencia con goce de sueldo por cada una de ellas según los plazos indicados precedentemente.

Reserva de puesto
Vencidos los plazos de licencia paga sin que el trabajador se encuentre en condiciones de reincorporarse a sus tareas, el empleador deberá reservar el puesto de trabajo del trabajador por el plazo de un año, durante el cual el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración.
En ambos casos, a los efectos de la antigüedad, las licencias pagas y no pagas se consideran como tiempo trabajado.


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