Personal de casas particulares. Período de prueba.

La Ley 26.844 -estatuto para el personal de casas particulares-, en el Art. 7, regula el período de prueba.
Fija un plazo de 30 días para el personal sin retiro y, respecto del personal con retiro ese plazo se extiende durante los primeros 15 días de trabajo efectivo, siempre que no se superen los tres meses contados desde el inicio de la relación laboral.



El diferente tratamiento legal, obedece a que es frecuente que el personal con retiro -es decir el que no tiene la prestación de vivienda en el hogar del empleador- trabaje de manera discontinua (por ejemplo una, dos, tres veces por semana, etc.). Por ello se establece el plazo en función de los "días de trabajo".

Pero también fija un plazo máximo de duración del período de prueba de tres meses contado desde la fecha de inicio de la relación laboral, haya o no trabajado la persona 15 días (situación ésta que podría ocurrir, por ejemplo, en el caso de la trabajadora que presta servicios una vez por semana).
Cualquiera de las partes puede, durante este período extinguir la relación laboral sin necesidad de expresar causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna. El empleador no puede contratar a una empleada más de una vez, utilizando el período de prueba.

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