Régimen general de retención. Resolución General AFIP 830. Se incrementan los montos mínimos no sujetos a retención.

La Resolución General AFIP 4.245/2018 establece modificaciones en relación al régimen general de retención del impuesto a las ganancias - Resolución General AFIP 830 – en relación a los pagos que se realicen a partir del 1 de junio de 2018.

Se sustituye la expresión “noventa pesos ($ 90)” por la expresión “ciento cincuenta pesos ($ 150)” referida al importe mínimo no sujeto a retención.

Se sustituye la expresión “cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450)” por la expresión “seiscientos cincuenta pesos ($ 650)” cuando se trate de alquileres urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.


Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General Afip 830 por el siguiente:


ANEXO VIII - RESOLUCIÓN GENERAL 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Código de régimen 
Conceptos sujetos a retención 
% a retener 
Montos no sujetos a retención 
Inscriptos 
No inscrip. 
Inscriptos(a) 
19 
Anexo II, inc. a) pto. 1) 
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 
3% 
10% 
- 
21 
Anexo II, inc. a) pto. 2) 
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 
6% 
25%/28%(e) 
5.000 
30 
Anexo II, inc. b) pto. 1) 
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 
6% 
25%/28%(e) 
7.120 
31 
Anexo II, inc. b) pto. 2) 
Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-. 
32 
Anexo II, inc. b) pto. 3) 
Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluyesubrurales-. 
35 
Anexo II, inc. c) 
Regalías 
6% 
25%/28%(e) 
5.000 
43 
Anexo II, inc. d) 
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. 
51 
Anexo II, inc. e) 
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 
78 
Anexo II, inc. f) 
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 
2% 
10% 
142.400 
86 
Anexo II, inc. g) 
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. 
110 
Anexo II, inc. h) 
Explotación de derechos de autor (L. 11723). 
s/escala 
28% 
10.000 
94 
Anexo II, inc. i) 
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 
2% 
25%/28%(e) 
42.700 
25 
Anexo II, inc. j) 
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 
s/escala 
28% 
10.700 
116 
Anexo II, inc. k) 
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. 
s/escala 
28% 
42.700(b) 
116 
Anexo II, inc. k) 
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. 
s/escala 
28% 
10.700 
124 
Anexo II, inc. k) 
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. 
  
  
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. 
95 
Anexo II, inc. l) 
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 
0,25% 
25%/28%(e) 
42.700 
53 
Anexo II, inc. m) 
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 
0,50% 
2,00% 
- 
55 
Anexo II, inc. n) 
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 
111 
Anexo II, inc. ñ) 
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 
112 
Anexo II, inc. o) 
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, susmodifycomplementarias-. 
3% 
3% 
10.700 
113 
Anexo II, inc. p) 
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 
(c) 
  
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). 
De acuerdo a tabla para cada inciso 
(d) 
  
Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. 
0,50% 
1,50% 
15.700 
779 
Anexo II, inciso q) 
Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 
2% 
10% 
48.400 
780 
Anexo II, inciso r) 
Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 
2% 
25%/28%(e) 
20.000 

Retención mínima: inscriptos: $ 150 y no inscriptos: $ 650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.

Importes
Retendrán
Más de $
A $
$
Más el %
s/exc. de $
-
5.000
-
5%
-
5.000
10.000
250
9%
5.000
10.000
15.000
700
12%
10.000
15.000
20.000
1.300
15%
15.000
20.000
30.000
2.050
19%
20.000
30.000
40.000
3.950
23%
30.000
40.000
60.000
6.250
27%
40.000
60.000
en adelante
11.650
31%
60.000

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el 16 de mayo de 2018 y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Fuente: Iprofesional.com

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