Bienes Personales. Declaración jurada período fiscal 2017. Bienes en el exterior.

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

El gravamen recaerá sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.


Valuación de los bienes situados en el exterior
a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los puntos siguientes A su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año.
b) Créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año A su valor a esa fecha.
c) Títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior Al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año.
d) Títulos valores que no coticen en bolsas o mercados del exterior Será de aplicación el tercer párrafo del punto h) del artículo 22.

En aquellos casos en que los mencionados títulos valores correspondan a sociedades radicadas o constituidas en países que no apliquen un régimen de nominatividad de acciones el valor declarado deberá ser respaldado mediante la presentación del respectivo balance patrimonial.
De no cumplirse con el requisito previsto en el párrafo anterior dicha tenencia quedará sujeta al régimen de liquidación del impuesto previsto en el artículo 26, siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el noveno párrafo de la mencionada norma y resultando responsable de su ingreso el titular de los referidos bienes.
e) Los bienes a que se refieren el punto i) y el agregado a continuación de dicho punto del artículo 22, en el caso de fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el exterior
Por aplicación de dichas normas. No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor de plaza de los bienes, deberá tomarse este último.
Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.

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