Ganancias. Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

La Resolución General AFIP 4.258/2018 prorroga la presentación de las declaraciones juradas informativas y determinativas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2017.

Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados y/o actores que perciban su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.


La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de pago (*)Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/6/2018, inclusiveHasta el 11/7/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/6/2018, inclusiveHasta el 12/7/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/6/2018, inclusiveHasta el 13/7/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General 4172-E

La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de pago (*)Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/6/2018, inclusiveHasta el 11/7/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/6/2018, inclusiveHasta el 12/7/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/6/2018, inclusiveHasta el 13/7/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General AFIP4172-E 

Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General AFIP 4057-E para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente Resolución General previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entraron en vigencia el 1 de junio de 2018.


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