Impuesto sobre los Bienes Personales. Presentación de declaraciones juradas determinativas. Aclaraciones.

La Resolución General AFIP 4.266/2018 establece precisiones en relación a cuando los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los bienes personales y de corresponder ingresar el saldo resultante.



Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los bienes personales y en su caso ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

Las disposiciones de la presente Resolución General entraron en vigencia el 22 de junio de 2018.

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