Algunas conclusiones:
Lo reseñado permite inferir algunos criterios de alcance general.
1- El carácter salarial o no remunerativo de la prestación (especialmente, las de automóvil y celular) dependerá, en caso de conflicto por la desvinculación de un empleado, de la demostración que el empleador pueda hacer en juicio.
2- Lo anterior, lógicamente, estará relacionado con la existencia o inexistencia de directivas que la empresa hubiera impartido respecto de su utilización. Si su otorgamiento limita el uso al cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, se trata de medios de trabajo que facilita el empleador y, claramente, no integran el salario.
3- El criterio anterior es de aplicación relativamente nítida, cuando sus tareas exigen o son claramente facilitadas por aquellos medios que el empleador pone a su disposición (p.ej: viajantes, profesionales afectados al servicio de mantenimiento o posventa de un determinado producto, etc.).
4- Lo explicado en los dos puntos anteriores tiene un matiz importante, en relación a los empleados que tienen tareas de responsabilidad (p.ej: gerentes). En estos casos, según la jurisprudencia citada tiene una gran importancia el hecho de que, dado ese nivel, la utilización de automóvil y celular no solo son indispensables para el cumplimiento de sus funciones sino que además e independientemente de ello están incorporados a su estilo de vida. En estos casos, quizás el tribunal toma en cuenta que, por lo general en la práctica de las empresas no se les imponen restricciones ni condicionamientos a los empleados jerárquicos respecto de la utilización de aquellos.
5- En cualquier caso –y esta es la regla general a tener en cuenta- si la empresa quiere evitar que el otorgamiento de esas prestaciones integre la remuneración del empleado, deberá comunicar directivas claras y expresas a los trabajadores que las reciban, respecto de la limitación de su uso al cumplimiento de sus tareas, prohibiendo su uso para fines personales o familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario