Registro de sujetos vinculados. Configuración de la vinculación.

La Resolución General AFIP 3572 crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior. La vinculación entre sujetos se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la Resolución General AFIP 3572.Los mismos son:


a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.

b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.

2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.

3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.

c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.

d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.

f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.

g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.

h) Un sujeto acuerde con otras cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.

i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.

j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.

k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.

l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.

n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

Este listado es similar al utilizado en la Resolución General AFIP 1122 vinculada a las transacciones internacionales y los precios de transferencia.

Uno de los principios rectores de precios de transferencia es el concepto de vinculación que podríamos interpretarlo como aquel sujeto que tiene el poder de decisión suficiente para orientar o definir las actividades del otro sujeto.

Como vemos, entre los supuestos de vinculación hay algunos que se prestan a dudas como por ejemplo aquellos que hablas del concepto de “influencia significativa”. El significado de esta expresión no aparece en el texto de la normativa en cuestión, y habría que vincularla a cuestiones contables. Así por ejemplo, la Resolución Técnica 21 de la FACPCE define a la influencia significativa como “el poder de intervenir en las decisiones políticas operativas y financiera de una empresa, sin llegar a controlarlas”. La obligación de inscripción en el Registro procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados precedentemente.

Fuente: Arizmendi

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