Impuesto a las Ganancias Reducción de anticipos.

Cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La Resolución General AFIP 4.034 –E/2017 dispone que la estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:


1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.

A los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

A los efectos de hacer uso de la opción los responsables deberán:
1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada. Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos. Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
La transacción “Reducción de Anticipos” deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema “Cuentas Tributarias”.
La presentación de la solicitud se evaluará en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.

La AFIP podrá requerir adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva. La incorporación de información adicional deberá resolverse dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la respectiva carga de datos.

El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable a través del servicio “e-Ventanilla” y la falta de cumplimiento del mismo implicará el archivo de las actuaciones.

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

En el supuesto de denegarse la opción o en caso de desistir de la misma, ello dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.

El contribuyente podrá desistir del trámite del presente título en cualquiera de sus etapas, utilizando la opción “Desistir Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”.
El ingreso de un anticipo mediante el uso de la opción implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, que resulte de la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el impuesto y los que se hubieren estimado, se imputará a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que resulte en la correspondiente declaración jurada.

Si al momento de realizarse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos -aun en el caso de haber sido intimados por la AFIP-, los mismos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, con más los intereses que correspondan, calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme al régimen del gravamen.

En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979.

Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.
La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud de opción de anticipos o el requerimiento de información adicional, será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla”.

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