Negociación colectiva: el Ministerio de Trabajo no homologará acuerdos que prevean el pago de sumas salariales a las que las partes asignen carácter no remunerativo.

Negociación colectiva: el Ministerio de Trabajo no homologará acuerdos que prevean el pago de sumas salariales a las que las partes asignen carácter no remunerativo.

El Decreto 633/2018 (06/07/2018) prevé que el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará o registrará aquellos acuerdos colectivos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial a los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis (beneficios sociales), 106 (viáticos) y 223 bis (sumas no remunerativas pagadas en compensación por suspensión de la relación laboral fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por ese organismo) y de aquellas que pudieran pactarse en el marco del procedimiento preventivo de crisis regulado en los Art. 98 a 105 de la Ley 24.013.



Es importante destacar que el Ministerio de Trabajo aplicará la medida en comentario no sólo a las sumas que se incluyan en acuerdos que se celebren a partir de la vigencia del decreto (prevista en el Art. 5 a los treinta días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial), sino también -como establece el Art. 4- a aquellos planteos que estén tramitando administrativamente, formulados ante el Ministerio de Trabajo y en los que se invoque la homologación tácita de acuerdos ya presentados (Ley 23.546, Art. 6)

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